20 de Abril de 2024
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Todo sobre las Participaciones de la Lotería de Navidad

La Lotería de Navidad es la más esperada del año. No en vano, es el sorteo que todos compartimos. Seguro que no solo adquieres tus décimos en la administración, sino que hay décimos que compartes con familiares o amigos, o puede que también hayas comprado papeletas de de Navidad de asociaciones y organizaciones.

En este último caso, estamos hablando de las participaciones de Navidad. De una u otra forma, se tratan de compromisos entre partes, de las que os vamos a hablar hoy.

Por cierto, si quieres vender participaciones, puedes ponerte en contacto con nosotros para saber más sobre la lotería para empresas y asociaciones. Aquí,  te mostraremos qué te ofrecemos.

¿Qué son las Participaciones de Lotería de Navidad?

Podríamos definir una participación de la Navidad como una papeleta en la que jugar una parte del décimo de la Lotería de Navidad.

Se trataría de una categoría no oficial, en el sentido de que nos son las administraciones de Lotería las que venden las participaciones, ni Lotería y Apuestas del Estado se encarga de emitirlas.

Sin embargo, sí que establecen un compromiso para que, en caso de que toque alguno de los premios del sorteo de la Lotería de Navidad, se tenga el derecho a cobrar la parte correspondiente.

Normalmente, las participaciones de Navidad son emitidas por asociaciones u organizaciones sin ánimo de lucro, además de comercios, asociaciones culturales o entidades deportivas.

¿Son Legales las Participaciones de Navidad?

Aunque no sean oficiales, las participaciones tienen un carácter vinculante. Es decir, cada papeleta supone una salvaguarda para reclamar un posible premio. Claro, ¡siempre y cuando no sea una estafa!

Si vas a adquirir una papeleta, deberá de contener una información muy  detallada, similar a la de un décimo oficial.

Así, en cada papeleta tiene que aparecer el número del décimo por el que se participa, el precio total y el importe al que se juega, además de la fecha oficial del sorteo y el nombre del vendedor.

De la misma forma, es necesario incluir el nombre y la razón social de la organización, incluir la advertencia de que, para premios superiores de 20.000€, el 20% se destinará a Hacienda. Otra información que podría ser relevante, dentro de una participación, es el método para cobrar el premio correspondiente, en el caso de que toque.

El vendedor de la participación no tiene derecho a obtener un beneficio, a no ser que se trate de una organización o asociación sin ánimo de lucro, así como otras entidades que tengan un objetivo justificado.

En este tipo de participaciones, donde se incluyen un donativo en el precio final, el comprador tiene que ser debidamente informado.

En el caso de que no se den todas estas condiciones y de que no conozcas al vendedor de la participación, no hay garantías suficientes de que sean participaciones reales. Por lo tanto, mejor no adquirirlas.

¿Cómo se cobran las Participaciones?

Como ya hemos comentado, las participaciones de Navidad son un compromiso vinculante, pero no se realiza a través de Lotería y Apuestas del Estado. Esto implica que los cobros de los premios no deben de realizarse a través de administraciones o en una entidad bancaria.

No tienen ese carácter oficial, por lo que el cobro se tiene que hacer directamente con la entidad, organización o negocio que haya emitido el boleto. Es decir, es el responsable de hacer el pago, puesto que tiene que cobrar previamente el premio, para luego repartirlo entre los agraciados.

¿Y qué sucede para premios superiores a los 20.000€? Si se tratan de premios superiores a los 20.000€ y que implican el pago a Hacienda, el emisor de la participación tiene que hacer frente, en primer lugar, a la aplicación de la retención del 20%, para posteriormente repartirla entre los participantes.

Cabe recordar, en este sentido, que las organizaciones y entidades que emitan participaciones deben de estar muy avispadas para el  cobro de cualquier premio. Esto se debe a que el cobro de la Lotería de Navidad caduca a los 3 meses, ¡pero el de las participaciones no caduca!

Esto significa que el acuerdo entre empresa u organización emisora de la participación y el comprador va más allá del propio cobro del décimo, pudiéndose dar la paradoja de una reclamación por un premio a una entidad que no ha cobrado previamente.

Con todo lo visto, estamos seguros de que ahora sabes mucho más acerca de las participaciones de la Lotería de Navidad. Como comprador, seguro que ahora te fijas más en los detalles de las papeletas, mientras que para los emisores, ya ves que lo mejor es que estas participaciones sean realizadas por una administración oficial de Loterías y Apuestas.

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